Cruce con tranvía sin barreras

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CRUCE DE PASOS A NIVEL, TRENES, TRANVIAS, METRO LIGERO ETC. Y PUENTES LEVADIZOS
SECCIÓN 1. NORMAS GENERALES SOBRE PASOS A NIVEL Y PUENTES LEVADIZOS

Artículo 95. Obligaciones de los usuarios y titulares de la vía.

1. Todos los conductores deben extremar la prudencia y reducir la velocidad por debajo de la máxima permitida al aproximarse a un paso a nivel a un puente levadizo (artículo 40, número 1, del texto articulado).

2. Los usuarios que al llegar a un paso a nivel o a un puente levadizo lo encuentren cerrado o con la barrera o semibarrera en movimiento, deberán detenerse uno detrás de otro en el carril correspondiente hasta que tengan paso libre (artículo 40, número 2, del texto articulado).

3. El cruce de la vía férrea deberá realizarse sin demora y después de haberse cerciorado de que, por las circunstancias de la circulación o por otras causas, no existe riesgo de quedar inmovilizado dentro del paso (artículo 40, número 3, del texto articulado).

4. Los pasos a nivel y puentes levadizos estarán debidamente señalizados por el titular de la vía (artículo 40, número 4, del texto articulado), del modo previsto en los artículos 144, 146 y 149 del presente Reglamento.

Artículo 96. Barreras, semibarreras y semáforos.

1. Ningún usuario de la vía deberá penetrar en un paso a nivel cuyas barreras o semibarreras estén atravesadas en la vía o en movimiento para levantarse o colocarse atravesadas o cuando sus semáforos impidan el paso con sus indicaciones de detención.

2. Ningún usuario de la vía deberá penetrar en un paso a nivel desprovisto de barreras, semibarreras o semáforos, sin antes haberse cerciorado de que no se acerca ningún vehículo que circule sobre raíles.

SECCIÓN 2. BLOQUEO DE PASOS A NIVEL Y PUENTES LEVADIZOS
Artículo 97. Detención de un vehículo en paso a nivel o puente levadizo.

1. Cuando por razones de fuerza mayor quede un vehículo detenido en un paso a nivel o se produzca la caída de su carga dentro del mismo, el conductor estará obligado a adoptar las medidas adecuadas para el rápido desalojo de los ocupantes del vehículo y para dejar el paso expedito en el menor tiempo posible. Si no lo consiguiere, adoptará inmediatamente todas las medidas a su alcance para que, tanto los maquinistas de los vehículos que circulen por raíles como los conductores del resto de los vehículos que se aproximen, sean advertidos de la existencia del peligro con la suficiente antelación (artículo 41, del texto articulado).

2. Las normas contenidas en el apartado anterior serán aplicables, si concurren las mismas circunstancias, cuando la detención del vehículo o la caída de su carga tenga lugar en un puente levadizo.

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