Giros


La señalización que nos puede afectar a los giros puede ser horizontal (pintada en el suelo), o vertical, en los exámenes prácticos de conducir si no obedecemos este tipo de señalización podremos cometer una falta eliminatoria. A continuación mostramos la señalización que nos afecta:

Vídeos de cómo efectuar giros

 Giro a la derecha correcto - (abierto)
 Salida C. Ex. Móstoles (2) - (abierto)

Spain_traffic_signal_r302.svg

R-302. Giro a la derecha prohibido. Prohibición de girar a la derecha.


Spain_traffic_signal_r303.svg

R-303. Giro a la izquierda prohibido. Prohibición de girar a la izquierda.


Obligacion de frente

R-400b. Sentido obligatorio. Incluye, también, la prohibición del cambio de sentido de marcha.


Muchos alumnos suspenden por girar donde está prohibido por falta de observación.

Cuando realizamos un giro estaremos atentos a la señalización y al tráfico, especialmente en los giros a la izquierda.
El examinador nos puede pedir girar en la próxima intersección que podamos, lo cual no significa que se refiera a la próxima intersección a la que lleguemos si no a la próxima intersección donde esté permitido explícitamente.

El examinador no va a engañarnos, ya que será un peligro para la seguridad vial. Debemos observar y decidir.

No realizar los giros correctamente será causa de este tipo de faltas:

7. INTERSECCIONES
7.1. observaciones.
7.2. Señalización.
7.3. Posición.
7.4. Velocidad.
7.5. Detención.
7.6. Reanudación.

11. OBEDIENCIA DE LAS SEÑALES
11.3. Semáforos.
11.4. Verticales.
11.5. Marcas viales.
11.5.1. Marcas blancas longitudinales.
11.5.2. Marcas blancas transversales.
11.5.3. Señales horizontales de circulación.
11.5.4 Otras marcas e inscripciones de color blanco.
11.5.5. Marcas de otros colores.

13. MANEJO DE MANDOS

15. DURANTE EL DESARROLLO DE LA PRUEBA
15.1. Poner en peligro la integridad física propia o la de los demás conductores o usuarios.
15.1.1. Accidente.
15.1.2. Maniobra o actuación evasiva.
15.1.3. Falta de visibilidad.
15.1.4. Pérdida de dominio.
15.1.6. Intervención del profesor.
15.2. Bordillo.
15.3. No seguir las indicaciones del examinador.

CAMBIOS DE DIRECCIÓN.

Artículo 74

1. El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vía distinta de aquella por la que circula, para tomar otra calzada de la misma vía o para salir de ella deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. También deberá abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente.

2. Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar.

3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves.

Artículo 75
Ejecución de la maniobra de cambio de dirección

1. Para efectuar la maniobra, el conductor:

a) Advertirá su propósito en la forma prevista.
b) Salvo que la vía esté acondicionada o señalizada para realizarla de otra manera, se ceñirá todo lo posible al borde derecho de la calzada, si el cambio de dirección es a la derecha, y al borde izquierdo, si es a la izquierda y la calzada es de un solo sentido. Si es a la izquierda, pero la calzada por la que circula es de doble sentido de la circulación, se ceñirá a la marca longitudinal de separación entre sentidos o, si ésta no existiera, al eje de la calzada, sin invadir la zona destinada al sentido contrario; cuando la calzada sea de doble sentido de circulación y tres carriles, separados por líneas longitudinales discontinuas, deberá colocarse en el carril central. En cualquier caso, la colocación del vehículo en el lugar adecuado se efectuará con la necesaria antelación y la maniobra en el menor espacio y tiempo posibles.
c) Si el cambio de dirección es a la izquierda, dejará a la izquierda el centro de la intersección, a no ser que ésta esté acondicionada o señalizada para dejarlo a su derecha.
2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves.

Artículo 76
Supuestos especiales

1. Por excepción, si, por las dimensiones del vehículo o por otras circunstancias que lo justificaran, no fuera posible realizar el cambio de dirección con estricta sujeción a lo dispuesto en el artículo anterior, el conductor deberá adoptar las precauciones necesarias para evitar todo peligro al llevarlo a cabo.

2. En vías interurbanas, los ciclos y ciclomotores de dos ruedas, si no existe un carril especialmente acondicionado para el giro a la izquierda, deberán situarse a la derecha, fuera de la calzada siempre que sea posible, e iniciarlo desde ese lugar.

3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves.

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