Señales, Semáforos, Marcas Viales

En esta sección encontrarás información y vídeos sobre todos los tipos de señalización y su orden de prioridad.

Artículo 133 Orden de prioridad:

1. El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:

wigguma) Señales y órdenes de los agentes de circulación.
barrera4b) Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo.
Semáforo-sencilloc) Semáforos.
real_stop_signd) Señales verticales de circulación.
PREG16e) Marcas viales.

2. En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva, si se trata de señales del mismo tipo.

Aplicación de las señales

Artículo 135 Aplicación:

Toda señal se aplicará a toda la anchura de la calzada que estén autorizados a utilizar los conductores a quienes se dirija esa señal. No obstante, su aplicación podrá limitarse a uno o más carriles, mediante marcas en la calzada.

Artículo 136 Visibilidad:

Con el fin de que sean más visibles y legibles por la noche, las señales viales, especialmente las de advertencia de peligro y las de reglamentación, deben estar iluminadas o provistas de materiales o dispositivos reflectantes, según lo dispuesto en la regulación básica establecida a estos fines por el Ministerio de Fomento.

Artículo 137 Inscripciones:

1. Para facilitar la interpretación de las señales, se podrá añadir una inscripción en un panel complementario rectangular colocado debajo de aquéllas o en el interior de un panel rectangular que contenga la señal.

2. Excepcionalmente, cuando las autoridades competentes estimen conveniente concretar el significado de una señal o de un símbolo o, respecto de las señales de reglamentación, limitar su alcance a ciertas categorías de usuarios de la vía o a determinados períodos, y no se pudieran dar las indicaciones necesarias por medio de un símbolo adicional o de cifras en las condiciones definidas en el Catálogo oficial de señales de circulación, se colocará una inscripción debajo de la señal, en un panel complementario rectangular, sin perjuicio de la posibilidad de sustituir o completar esas inscripciones mediante uno o varios símbolos expresivos colocados en la misma placa.

En el caso de que la señal esté colocada en un cartel fijo o de mensaje variable, la inscripción a la que se hace referencia podrá ir situada junto a ella.

Lista de Vídeos sobre Señales, Semáforos y Marcas Viales


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