Nuestro profesor Dani, nos explica que alumbrado tiene nuestro vehículo, y cual sirve para ver, ser visto y cual es el que utilizamos para señalizar las maniobras habituales de la circulación. Es importante conocer que alumbrado deslumbra y cual es obligatorio utilizar en distintas situaciones que nos vamos a encontrar en el tráfico rodado.
Recordad que en esta sección suelen caer bastantes preguntas del teórico y nos equivocamos a la hora de la lectura.
Hay alumbrado que es obligatorio, para una clase de vehículos y otros son opcionales, por lo que a la hora de responder a las preguntas del teórico nos deberemos basar siempre en el alumbrado que es obligatorio que debe llevar el vehículo del que dispongamos en ese momento ya que dependiendo de las características de cada vehículo nos obligaran a llevar un tipo de luces.
ACCESO RESTRINGIDO: Para poder ver el contenido de esta página PINCHA AQUÍ.Cuestionario
SUmario del cuestionario
0 de 5 preguntas completado
Preguntas:
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
Información
Ahora te toca demostrar lo que has aprendido.
Ya has realizado este cuestionario antes. Por tanto, no puedes empezarlo otra vez.
Cargando el cuestionario...
Debes ser un usuario registrado para poder realizar el cuestionario.
Tienes que terminar antes el siguiente cuestionario, para iniciar este cuestionario:
Resultados
0 de 5 preguntas contestadas correctamente
Tu tiempo:
El tiempo se ha terminado
Has conseguido 0 de 0 puntos posibles (0)
Puntuación de promedio: |
|
Tu puntuación |
|
Categorías
- Tema H; Alumbrado y Señalización 0%
Posición | Nombre | Realizado el | Puntos | Resultado |
---|---|---|---|---|
La tabla se está cargando | ||||
No hay datos disponibles | ||||
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- Contestada
- Revisada
-
Pregunta 1 de 5
1. Pregunta
1 puntosCategoría: Tema H; Alumbrado y SeñalizaciónLa finalidad de la luz de Gálibo es…
Correcto
ANEXO X
DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN ÓPTICA
1. Definiciones
1.15 Luz de gálibo: la luz instalada lo más cerca posible del borde exterior más elevado del vehículo y destinada claramente a indicar la anchura total del vehículo. En determinados vehículos y remolques, esta luz sirve de complemento a las luces de posición delanteras y traseras del vehículo para señalar su volumen.Incorrecto
ANEXO X
DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN ÓPTICA
1. Definiciones
1.15 Luz de gálibo: la luz instalada lo más cerca posible del borde exterior más elevado del vehículo y destinada claramente a indicar la anchura total del vehículo. En determinados vehículos y remolques, esta luz sirve de complemento a las luces de posición delanteras y traseras del vehículo para señalar su volumen. -
Pregunta 2 de 5
2. Pregunta
1 puntosCategoría: Tema H; Alumbrado y SeñalizaciónLa luz indicadora de dirección es de color…
Correcto
ANEXO X
DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN ÓPTICA
1. Definiciones1.8 Luz indicadora de dirección: la luz utilizada para indicar a los demás usuarios de la vía que el conductor quiere cambiar de dirección hacia la derecha o hacia la izquierda.
2. Dispositivos de alumbrado y señalización óptica.
Los dispositivos de alumbrado y señalización óptica, junto con una indicación genérica del número, color y situación, para las distintas categorías de vehículos, aparecen recogidos en las siguientes tablas.Luces indicadoras de dirección
Numero: Un número par mayor de dos (1)
Color: AMARILLO AUTO
Situación: Bordes exteriores y lateral (1)
Obligatorio: Si.(1) En función de las categorías y de la reglamentación vigente.
Incorrecto
ANEXO X
DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN ÓPTICA
1. Definiciones1.8 Luz indicadora de dirección: la luz utilizada para indicar a los demás usuarios de la vía que el conductor quiere cambiar de dirección hacia la derecha o hacia la izquierda.
2. Dispositivos de alumbrado y señalización óptica.
Los dispositivos de alumbrado y señalización óptica, junto con una indicación genérica del número, color y situación, para las distintas categorías de vehículos, aparecen recogidos en las siguientes tablas.Luces indicadoras de dirección
Numero: Un número par mayor de dos (1)
Color: AMARILLO AUTO
Situación: Bordes exteriores y lateral (1)
Obligatorio: Si.(1) En función de las categorías y de la reglamentación vigente.
-
Pregunta 3 de 5
3. Pregunta
1 puntosCategoría: Tema H; Alumbrado y SeñalizaciónLa señal V-5 …
Correcto
ANEXO XI
SEÑALES EN LOS VEHÍCULOSV-5. VEHÍCULO LENTO
1. Indica que se trata de un vehículo de motor o conjunto de vehículos, que, por construcción, no puede sobrepasar la velocidad de 40 kilómetros por hora.
2. Esta señal, que se instalará en la parte posterior del vehículo, será optativa para los vehículos de motor o conjuntos de vehículos que deban llevar la señal V-4 de limitación de velocidad.Incorrecto
ANEXO XI
SEÑALES EN LOS VEHÍCULOSV-5. VEHÍCULO LENTO
1. Indica que se trata de un vehículo de motor o conjunto de vehículos, que, por construcción, no puede sobrepasar la velocidad de 40 kilómetros por hora.
2. Esta señal, que se instalará en la parte posterior del vehículo, será optativa para los vehículos de motor o conjuntos de vehículos que deban llevar la señal V-4 de limitación de velocidad. -
Pregunta 4 de 5
4. Pregunta
1 puntosCategoría: Tema H; Alumbrado y Señalización¿La señal V.6 que se ve en la imagen que indica?
Correcto
ANEXO XI
SEÑALES EN LOS VEHÍCULOSV-6. VEHÍCULO LARGO:
1. Indica que el vehículo o conjunto de vehículos tiene una longitud superior a 12 metros.
2. Esta señal deberá estar colocada en la parte posterior del vehículo y centrada con respecto al eje del mismo. Esta placa podrá ser sustituida, cuando sea aconsejable para su mejor colocación, por dos de características análogas a la anterior, situadas simétricamente a ambos lados del eje del vehículo y tan cerca de sus bordes como sea posible. En todos los casos las placas se colocarán a una distancia del suelo entre 500 y 1.500 milímetros.LÁMINA REFLECTANTE.
Color: Amarillo nivel 2.LÁMINA FLUORESCENTE.
Color: Rojo.Incorrecto
ANEXO XI
SEÑALES EN LOS VEHÍCULOSV-6. VEHÍCULO LARGO:
1. Indica que el vehículo o conjunto de vehículos tiene una longitud superior a 12 metros.
2. Esta señal deberá estar colocada en la parte posterior del vehículo y centrada con respecto al eje del mismo. Esta placa podrá ser sustituida, cuando sea aconsejable para su mejor colocación, por dos de características análogas a la anterior, situadas simétricamente a ambos lados del eje del vehículo y tan cerca de sus bordes como sea posible. En todos los casos las placas se colocarán a una distancia del suelo entre 500 y 1.500 milímetros.LÁMINA REFLECTANTE.
Color: Amarillo nivel 2.LÁMINA FLUORESCENTE.
Color: Rojo. -
Pregunta 5 de 5
5. Pregunta
1 puntosCategoría: Tema H; Alumbrado y SeñalizaciónDurante una noche con lluvia intensa, ¿qué alumbrado puede y debe llevar encendido un turismo?
Correcto
ANEXO X
DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN ÓPTICA
1. Definiciones
A efectos de este Reglamento se entiende por:1.1 Dispositivo: el elemento o conjunto de elementos que desempeñan una o varias funciones.
1.2 Luz de cruce o de corto alcance: la luz utilizada para alumbrar la vía por delante del vehículo, sin deslumbrar ni molestar a los conductores que vengan en sentido contrario, ni a los demás usuarios de la vía.
2. Dispositivos de alumbrado y señalización óptica
Los dispositivos de alumbrado y señalización óptica, junto con una indicación genérica del número, color y situación, para las distintas categorías de vehículos, aparecen recogidos en las siguientes tablas.Luz de posición delantera
Número de luces: 2
Color: BLANCO
Situación: Delante. En los bordes exteriores (1)
Obligatorio: Si.Luz de cruce
Numero de luces: 2
Color: BLANCO
Situación: Delante. En los bordes exteriores (1)
Obligatorio: Si.1.12 Luz antiniebla delantera: la luz utilizada para mejorar el alumbrado de la carretera en caso de niebla, nevada, tormenta o nube de polvo.
Luz antiniebla delantera
Numero de luces: 2
Color: BLANCO o AMARILLO SELECTIVO
Situación: Delante (1)
Obligatorias: No. Son opcionales.Explicación:
Cuando circulemos de noche con lluvia intensa deberemos encender obligatoriamente la luz de posición y la de cruces o corto alcance, y de forma opcional podemos encender la luz antiniebla delantera, pues mejora la visibilidad así como para ser vistos antes por el resto de usuarios de la vía.Solo en caso de que la lluvia sea muy intensa es aconsejable llevar encendida la luz antiniebla trasera.
Incorrecto
ANEXO X
DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN ÓPTICA
1. Definiciones
A efectos de este Reglamento se entiende por:1.1 Dispositivo: el elemento o conjunto de elementos que desempeñan una o varias funciones.
1.2 Luz de cruce o de corto alcance: la luz utilizada para alumbrar la vía por delante del vehículo, sin deslumbrar ni molestar a los conductores que vengan en sentido contrario, ni a los demás usuarios de la vía.
2. Dispositivos de alumbrado y señalización óptica
Los dispositivos de alumbrado y señalización óptica, junto con una indicación genérica del número, color y situación, para las distintas categorías de vehículos, aparecen recogidos en las siguientes tablas.Luz de posición delantera
Número de luces: 2
Color: BLANCO
Situación: Delante. En los bordes exteriores (1)
Obligatorio: Si.Luz de cruce
Numero de luces: 2
Color: BLANCO
Situación: Delante. En los bordes exteriores (1)
Obligatorio: Si.1.12 Luz antiniebla delantera: la luz utilizada para mejorar el alumbrado de la carretera en caso de niebla, nevada, tormenta o nube de polvo.
Luz antiniebla delantera
Numero de luces: 2
Color: BLANCO o AMARILLO SELECTIVO
Situación: Delante (1)
Obligatorias: No. Son opcionales.Explicación:
Cuando circulemos de noche con lluvia intensa deberemos encender obligatoriamente la luz de posición y la de cruces o corto alcance, y de forma opcional podemos encender la luz antiniebla delantera, pues mejora la visibilidad así como para ser vistos antes por el resto de usuarios de la vía.Solo en caso de que la lluvia sea muy intensa es aconsejable llevar encendida la luz antiniebla trasera.
Deja una respuesta
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.