Stop de doble detención sin línea, en pendiente pronunciada.

En muchas ocasiones en los exámenes prácticos de conducir nos encontramos con esta situación: Stop pintado en el suelo, linea transversal de detención, paso de peatones y dos señales verticales de: Stop y de paso para peatones, coinciden precisamente a la altura de la linea transversal de detención.
Tenemos que tener en cuenta que en muchas ocasiones interpretamos mal la señalización (en otras la señalización es errónea) y nos detenemos en la linea transversal que marca el paso de peatones por lo que la detención para realizar el Stop es incorrecta.

- "(¿y como podemos saber si la linea transversal es del paso para peatones o es del Stop?),
- Muy sencillo, si miramos toda la amplitud de la vía, vemos en nuestro lado izquierdo, antes del paso de peatones, una linea transversal de detención por lo que no es difícil de entender que la linea transversal que nos encontramos corresponde al paso de peatones y nos debemos detener en esa linea solo y exclusivamente si vienen peatones cruzando o con intención de cruzar la calle".

Por lo que después de lo explicado anteriormente, para realizar el Stop correctamente, en este caso sin linea de detención, deberemos aproximarnos al cruce de vías y detenernos sin invadir la vía transversal y si desde esa primera detención no tuviéramos visibilidad nos detendremos una 2a vez donde tengamos visibilidad de la vía transversal, deberemos tener presente que para realizar la segunda detención avanzaremos muy lentamente cediendo el paso a los vehículos que circulan por la vía transversal sin ocasionar ningún peligro, si al avanzar para realizar el 2o Stop tuviéramos que detenernos para dejar pasar a otro vehículo que este circulando por la vía transversal en ese momento, pero desde esa detención no tuviéramos visibilidad no lo contaremos como 2o Stop, ya que el reglamento lo dice bien claro realizaremos la 2a detención donde tengamos visibilidad.
En este caso no hay segundas interpretaciones.
Dejamos el articulo del reglamento:

Artículo 151. Señales de prioridad:

R-2. Detención obligatoria o stop. Obligación para todo conductor de detener su vehículo ante la próxima línea de detención o, si no existe, inmediatamente antes de la intersección, y ceder el paso en ella a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime.
Si, por circunstancias excepcionales, desde el lugar donde se ha efectuado la detención no existe visibilidad suficiente, el conductor deberá detenerse de nuevo en el lugar desde donde tenga visibilidad, sin poner en peligro a ningún usuario de la vía.

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